Fundación de la Academia

 

DECRETO-LEY Nº 10.350

                                                                                   Montevideo, febrero 10 de 1943.

 

CONSIDERANDO: que el idioma es el mayor tesoro que nos legó España, el que, por constituir como toda lengua viva, un órgano de perpetua transformación, es necesario vigilar en su correcto empleo para evitar que factores adversos contraríen su lógico proceso evolutivo;

CONSIDERANDO: que el fuerte apoyo inmigratorio que ha recibido y recibe la Nación de las más diversas procedencias y con los más variados caracteres étnicos y lingüísticos, al par de enriquecer nuestra lengua, la corrompe y envicia por la introducción de giros, expresiones y vocablos de idiomas foráneos, que el pueblo, desapercibido, sanciona con su uso inadecuado e inconveniente;

CONSIDERANDO: que la elaboración de expresiones populares, incide asimismo sobre la pureza del lenguaje, extendiéndose desde los núcleos urbanos a todos los ámbitos del país, en forma que hace imperioso organizar un contralor permanente y eficaz;

CONSIDERANDO: que el idioma español, sin dejar de ser tal, adquiere en las naciones del Nuevo Mundo modalidad particular que es necesario contemplar y encauzar, pues si es verdad que el lenguaje en estos países no debe cristalizarse en casticismo artificial quimérico, que el pueblo no siente y que sería arbitrario imponer, tampoco puede permitirse que se vicie y corrompa con el uso de expresiones y voces ordinarias o groseras, con menoscabo de la pureza idiomática;

CONSIDERANDO: que escritores y filólogos de responsabilidad y jerarquía notorias en América Latina han señalado insistentemente este peligro que corre nuestra lengua y que es deber del Estado recoger ese aviso, protegiendo adecuadamente su evolución, razonada y estética;

CONSIDERANDO: que en los países del Río de la Plata es donde más se acusa el peligro, a pesar de lo cual Uruguay es uno de los pocos del Continente que no ha creado un órgano destinado a cumplir esta trascendental misión, como lo ha hecho la República Argentina hace más de dos lustros al igual que los Estados Unidos del Brasil en cuanto al idioma pertinente;

CONSIDERANDO: que nuestra lengua es instrumento admirable de vinculación y solidaridad entre dieciocho naciones de América, lo que exige se le considere particularmente bajo su faz continental y nacional, sin perjuicio de las relaciones necesarias y cordiales con la Academia Española de la Lengua y demás instituciones peninsulares;

CONSIDERANDO: que según la opinión de algunos de los escritores, filólogos y gramáticos uruguayos de mayor prestancia, es conveniente crear un instituto público que ejerza el rectorado de la cultura literaria del país, así en lo que se refiere a su sentido espiritual y social, como a su instrumento de expresión que es el idioma, sobre cuya pureza y conservación es necesario velar;

CONSIDERANDO: que ese instituto para llenar cumplidamente sus fines debe gozar de la mayor autonomía,

El Presidente de la República acuerda y

DECRETA:

Artículo 1º - Créase la Academia Nacional de Letras, la que será formada por diecinueve miembros de número.

Artículo 2º - Desígnase para formar el núcleo inicial de la Academia Nacional de Letras a los señores Monseñor Antonio María Barbieri, Dr. Víctor Pérez Petit, Raúl Montero Bustamante, Dr. Emilio Frugoni, Álvaro A. Vasseur, señora Juana de Ibarbourou, señores Dr. Emilio Oribe, Alberto Zum Felde y Dr. Carlos Martínez Vigil.

Artículo 3º - Los académicos de número designados elegirán por mayoría de votos las personas que deben integrar la Academia hasta completar el número máximo de miembros.

Artículo 4º - La Academia Nacional de Letras, una vez integrada, proyectará y someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo el estatuto y reglamento de la misma.

Artículo 5º - Una vez aprobados los documentos a que se refiere el artículo anterior, la Academia Nacional de Letras será instalada en solemne sesión pública por el Ministro de Instrucción Pública.

Artículo 6º - Comuníquese, publíquese, etc.
 
                                                                 BALDOMIR.
                                                                                        Cyro Giambruno.

 

 

 

Martes 10 de Mayo de 2016
Ministerio de Educación y Cultura